Argentina, Perú, Uruguay · Artículo · 2 mayo, 2022

La perspectiva de Democracia Paritaria en América Latina

Durante los últimos 25 años, el porcentaje global de mujeres en el parlamento se duplicó, pasó de 11.3% a 24% de 1995 al 2020, respectivamente (Unión Interparlamentaria, 2021, p. 1). A nivel regional latinoamericano, desde 1995 hasta octubre del 2019, su representación en la Cámara Baja o única creció de 10.6% a 27.9% (Llanos, 2019, p. 7). Estos avances se enmarcan en una serie de procesos paulatinos de conquista de la ciudadanía política de las mujeres para elegir y ser elegidas.

La exclusión estructural de la mujer en política conllevó a que los debates feministas desde finales del siglo XX se centren en la paridad o la democracia paritaria. Estas ideas surgieron en Francia en la década de 1990 y luego se extendieron por toda Europa (Gaspard, 1993), quedando registradas en la declaración de Atenas de 1992. La misma se estipuló a la democracia paritaria como la defensa de las mujeres en la esfera política y se exigió la renegociación del contrato social, con el objetivo de lograr democracias más representativas y legítimas.

En América Latina, podemos encontrar tres hitos que marcan la conquista de los derechos políticos de las mujeres: el sufragio femenino, la adopción de mar­cos internacionales a favor de la ciudadanía y de los derechos políticos de las mujeres, y la aplicación de leyes de cuotas.

El primero hace referencia a la conquista del sufragio femenino que inicialmente fue reconocido o reservado para mujeres “letradas”. El primer país que aprobó el sufragio en Latinoamérica fue Ecuador en 1929, seguido por Chile en 1931 y Uruguay en 1932 (Peschard, 2002, p. 173). Posteriormente, se reconoce en Brasil (1932), Cuba (1934), Bolivia (1938), El Salvador (1939), Panamá (1941), República Dominicana (1942), Venezuela (1946), México (1947), Argentina (1947), Costa Rica (1949), Colombia (1954), Perú (1955), Honduras (1955), Nicaragua (1955) y Paraguay (1961).[1]

El segundo hito se dio con la adopción de diferentes Convenciones, Pactos y Consensos referidos al reconocimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos de las mujeres, los cuales han sido conquistados de manera paulatina por diferentes movimientos feministas de la región. Algunos de estos marcos internacionales y regionales son la Convención Interamericana sobre Derechos Políticos de la Mujer (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995), entre otros. Asimismo, se acogieron los diferentes consensos adoptados en las Conferencias Regionales en América Latina y el Caribe y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Organización de las Naciones Unidas -ONU (2015)”.[2]

La adopción de estos marcos dio paso al tercer hito: la aplicación de medidas de acción positiva, conocidas particularmente como las leyes de cuotas. Las cuotas de género tienen como objetivo garantizar en las candidaturas electorales, en la representación y en los mandatos, la efectiva integración del sexo que se encuentra sub representado, debido a las relaciones sociales de género (IIDH et al., 2017b, p. 227). En el caso de América Latina, estas medidas buscaban ayudar a posicionar a la mujer en las candidaturas y a conseguir escaños en el poder legislativo. Los porcentajes de las cuotas fue de 20%, 30%, 33% y 40% en los diferentes países de la región (Freidenberg & Lajas García, 2015).

Sin embargo, la aplicación de las cuotas no estuvo acompañada de una voluntad política de transformación y construcción de efectivas condiciones para la incorporación de las mujeres en los espacios de representación. En este contexto y en el marco del debate sobre las reformas orientadas a la profundización democrática en la región, se reivindicó la necesidad de construir democracias más inclusivas, en las cuales las mujeres, que representan la mitad de la población, deben ser parte de los espacios de representación y toma de decisiones de manera paritaria. La perspectiva de la democracia paritaria irrumpió en América Latina en 2007 en el marco de la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe a través del Consenso de Quito. En el mismo se reconoció a la paridad como uno de los propulsores de la democracia. Además, se estableció que tiene como finalidad alcanzar la igualdad en el ejercicio de poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política (art.17 del Consenso de Quito). En esa línea, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) y ONU-Mujeres elaboraron una propuesta de “Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria” (2016).

Así, en la última década, nueve países de la región adoptaron legislaciones que incluyen los principios de paridad y alternancia, orientados a garantizar la inclusión de un 50 % de mujeres y 50% de hombres en la conformación de listas de candidatos y candidatas de elección popular. Estas, a su vez, incluyen a mujeres y hombres de manera alterna; es decir, a una mujer le sigue un hombre y a un hombre una mujer de manera correlativa.[3]

Los países que a la fecha adoptaron la paridad y alternancia en su legislación son Costa Rica (2009), Ecuador (2009), Bolivia (2010), Honduras (2012), Panamá (2012), Nicaragua (2012) México (2014), Argentina (2017), Perú (2020) (Freidenberg & Molina, 2021; Llanos, 2019, p. 44). En general, los parlamentos en América Latina y el mundo avanzan hacia la paridad de género (Unión Interparlamentaria, 2021). La adopción de estas normativas ha sido efectiva y está contribuyendo en la modificación de los espacios de representación, particularmente en la conformación de legislativos nacionales, Congreso o Asambleas y en los ámbitos locales en los concejos municipales.

EUROsociAL+ desde el área de políticas de igualdad de género ha acompañado en los últimos años una serie de acciones en América Latina para fortalecer los dispositivos de democracia paritaria. Entre ellas se encuentran:

[1] Women’s right to vote, recuperado de https://data.ipu.org/compare?field=country%3Afield_suffrage%3Afield_right_to_vote#map (consultado 15/10/2021).

[2] Normativa e instrumentos sobre derechos y participación política, democracia paritaria y violencia política hacia las mujeres. Recuperado de http://amea.iidh.ed.cr/observatorio-regional-de-amea/normativa-e-instrumentos/ (consultado 1/11/2021).

[3] Informe Regional Elecciones Nacionales, recuperado de http://amea.iidh.ed.cr/observatorio-regional-de-amea/informes-regionales/ (consultado 1/11/2021).

Pais: Argentina, Perú, Uruguay
ODS: Igualdad de género, Reducción de las desigualdades
Área de Políticas: Políticas de igualdad de género
Tipo: Artículo

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