Región América Latina, Región Unión Europea · Artículo · 25 noviembre, 2021

Mujeres con discapacidad: violencia invisibilizada, derechos robados

Testimonio de Sonia, mujer sorda esterilizada de forma forzosa, ofrecido por la Unión Europea de Personas Sordas (EUD) y recogido en European Disability Forum y Fundación CERMI Mujeres (2017). "Poner fin a la esterilización forzosa de mujeres y niñas con discapacidad"

Sonia es una mujer sorda, hija de padres oyentes. Siempre han existido barreras de comunicación entre Sonia y sus padres, porque éstos no sabían lengua de signos. Sonia se casó con un hombre sordo, y la pareja decidió formar una familia. Tras un tiempo en el que la Sonia intentó quedarse embarazada, la pareja acudió al médico para hacerse pruebas de fertilidad. El marido se realizó todas las pruebas, y los médicos confirmaron que era capaz de tener hijos. Sin embargo, Sonia fue sometida a pruebas más rigorosas, y, al final, descubrieron que unos años antes, siendo ya mayor de edad, le habían esterilizado. Ella no lo sabía. Preguntó a su madre, quien respondió que el médico pensaba que la esterilización era la mejor opción para evitar la transmisión del gen de la sordera a la siguiente generación de la familia. Le sometieron a una esterilización sin ningún tipo de información, sin contar con el apoyo de un intérprete de lengua de signos y sin su consentimiento.

La esterilización forzosa es una violación de los derechos fundamentales, incluyendo los derechos a la integridad corporal y constituye una denegación o limitación de derechos sexuales y reproductivos. Al realizar esta práctica se niega a las mujeres con discapacidad el derecho a la familia, a ser madres y el derecho a la libertad bajo el pretexto de su bienestar. El miedo al embarazo y sus consecuencias, considerar que las mujeres con discapacidad no tienen habilidades y/o medios suficientes para cuidar de sus hijos e hijas, las repercusiones físicas para la madre, el miedo a que pueda heredar la discapacidad, etc.  han sido durante años de historia la gran preocupación de las familias y cuidadoras de las mujeres con discapacidad. Este miedo ha condicionado sus propias vidas, llevándolas a tener menor autonomía y privacidad, supervisando y controlándolas.

Sin embargo, los supuestos en los que se practican esterilizaciones sin el consentimiento informado de las mujeres con discapacidad no son los únicos casos en los que el consentimiento, la voluntad de las mujeres con discapacidad no se tiene en cuenta. En muchos casos, cuando enfrentan otras formas de violencia y quieren denunciar, no pueden hacerlo debido a las múltiples barreras que experimentan cuando intentan acceder al sistema de justicia.

Las mujeres con discapacidad que sufren violencia por parte de personas de su entorno cercano, aunque quieran denunciar esta violencia, difícilmente tienen oportunidades de hacerlo, como consecuencia de los altos niveles de dependencia vital y emocional con respecto a la persona que ejerce la violencia. Tienen miedo a perder el apoyo de su cuidador-perpetrador. En otros casos pueden normalizar la violencia por no conocer sus derechos y no reconocer esta violencia como una violación de sus derechos, o no poder denunciar por ser sobremedicalizadas.

Si la mujer ha sido privada de su capacidad jurídica necesitará que la denuncia la interponga su tutor, y puede que éste sea el agresor. Si la mujer con discapacidad es migrante en situación administrativa irregular, lo más probable es que no denuncie por temor a ser expulsada Si la mujer con discapacidad está institucionalizada no podrá denunciar la violencia fuera de la institución ya que la interacción en estos centros se limita a sus cuidadores y familiares, siendo prácticamente imposible el contacto con abogados y abogadas. Además, estos centros pueden encontrarse en zonas alejadas de los lugares en los que se puede contactar con asesoramiento legal y las dinámicas desiguales de poder que se dan entre las mujeres con discapacidad y el personal de estas instituciones pueden disuadir a las mujeres de reclamar sus derechos.

Aún en el caso de que, finalmente, la mujer pueda denunciar a la persona de su entorno que ejerce la violencia, se enfrenta a la prevalencia de barreras físicas infranqueables como la falta de accesibilidad de comisarías de policía, sedes judiciales, etc. y del transporte público que impiden su desplazamiento autónomo y dificultan la denuncia de la violencia.

Si la mujer logra superar estas barreras físicas y consigue llegar a alguna de las instituciones que reciben denuncias (servicios de urgencias o comisarías de policía, etc.) se encuentran con personal de atención primaria o agentes de policía que no disponen de formación suficiente ni de herramientas como protocolos de actuación específicos para casos de violencia contra mujeres con discapacidad para detectar indicios de violencia, sobre todo en relación con la violencia específica que pueden sufrir las mujeres con discapacidad, y con barreras de información y comunicación ya que no existen servicios de apoyo a la comunicación que las mujeres requieran, y la información que se les proporcione no es accesible por lo que la atención que se les presta no es adecuada ni accesible (en lenguaje fácil, imágenes, Braille, lengua de signos, y formatos en audio, etc.) y, por lo tanto no está adaptada a sus necesidades.

Pese a su voluntad de denunciar puede que no puedan hacerlo por las barreras mencionadas y, por lo tanto que no sean derivadas de inmediato a centros de atención integral de manera transitoria, hasta resolver judicialmente la denuncia.

Si consigue interponer la denuncia, no terminan aquí las barreras que enfrentan. Durante la tramitación del proceso judicial se va a encontrar de nuevo con falta de información y comunicación accesible que le va a dificultar participar en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad en el proceso judicial.

Puede que no sea creída por el órgano judicial ya que, en muchos casos, sus testimonios son cuestionados por las autoridades, sobre todo si se trata de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial. En estos casos las mujeres con discapacidad pueden no recordar los hechos con exactitud o no exponerlos con una lógica lineal, pero ello no significa que estén faltando a la verdad. Pero los/as operadores del sistema de justicia así lo interpretan por su desconocimiento sobre cómo intersecciona el género, discapacidad y violencia. Como consecuencia, en muchas ocasiones, las causas se archivan, sobre todo si la única prueba de la violencia que existe es el testimonio de la mujer que no se considera creíble lo que se traduce en total impunidad para el perpetrador. Esta carrera de obstáculos que deben enfrentar las mujeres con discapacidad para ejercer su voluntad de denunciar la violencia en su contra, impide su acceso a la justicia y, cuando consiguen denunciar, limitan su participación en los procesos judiciales.

La colaboración entre el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea con el Mecanismo para el Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) para visibilizar las barreras de accesibilidad y violencia contra las mujeres con discapacidad víctimas o sobrevivientes para facilitar su acceso a la justicia, en cuyo marco se  ha realizado recomendaciones a los Estados parte de la Convención Belém do Pará para que cumplan con las obligaciones asumidas al ratificar dicha Convención en relación con las mujeres con discapacidad contribuirá a la eliminación de las barreras para el acceso a la justicia por parte de las mujeres con discapacidad.

Por Carmen Miguel Juan, experta para el Programa EUROsociAL+

Pais: Región América Latina, Región Unión Europea
ODS: Igualdad de género, Reducción de las desigualdades
Área de Políticas: Políticas de igualdad de género
Tipo: Artículo

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