Región América Latina · Artículo · 1 junio, 2020

Medidas alternativas frente a la COVID-19: sobre la necesidad urgente de su aplicación en las mujeres encarceladas en América Latina.

Por Antonio Viedma Rojas, experto de EUROsociAL+: Doctor en Sociología, Profesor del Departamento de Sociología I de la UNED (España)

La Declaración de Montevideo

En septiembre de 2019, la colaboración entre tres programas regionales de la Unión Europea, EUROsociAL+, EL PAcCTO y COPOLAD-II propició la celebración en Montevideo de una conferencia birregional entre Europa y América Latina y el Caribe, con el objetivo de difundir el uso de medidas alternativas a la prisión como forma de ejecución penal. El resultado de la conferencia se materializó en la Declaración de Montevideo. El documento recogía tres asuntos clave: un diagnóstico sobre la crítica situación por la que pasan muchos sistemas penitenciarios; la justificación de la necesidad de utilizar medidas alternativas a la prisión en la ejecución penal; y el compromiso de los participantes para difundir el uso de medidas alternativas en sus países. El diagnóstico regional mostraba una realidad muy compleja: hacinamiento, condiciones de vida insalubres, inseguridad e incapacidad del sistema para facilitar la inclusión social efectiva a las personas privadas de libertad.

En este escenario, la aparición de la pandemia de la COVID-19 está suponiendo una convulsión más. Es incuestionable el elevado riesgo de difusión de la enfermedad en unas prisiones con una alta densidad de población, donde el mantenimiento de la distancia social es prácticamente imposible. Es sabido que las condiciones de vida de la mayoría de las prisiones no son adecuadas para contener la enfermedad. Es previsible que si no se controla la transmisión, los efectos pueden ser devastadores. Las noticias que están llegando desde los países de la región son alarmantes, la enfermedad se está difundiendo en las cárceles de varios países.

Orientaciones de los Organismos Internacionales

El diagnóstico de las organizaciones internacionales sanitarias y de defensa de los derechos humanos[1], como la OMS, el ACNUDH, CIDH[2], entre otros, indican que el hacinamiento y la situación de debilidad de los sistemas de salud penitenciarios y públicos de los países más expuestos a la pandemia pueden provocar una tragedia de grandes dimensiones. Sus recomendaciones exponen con claridad la necesidad de llevar a cabo procesos de excarcelación urgente mediante el uso de medidas alternativas como vía para salvaguardar la seguridad de los grupos más vulnerables y reducir el hacinamiento para garantizar el distanciamiento social.

La definición de grupos vulnerables expuesta por estas organizaciones atiende exclusivamente a criterios de riesgo sanitario. En este grupo se incluyen a las personas de edad avanzada, con discapacidad, las que sufren determinadas enfermedades, las mujeres embarazadas o con hijos en prisión, etc.. Para el resto de las personas que podrían ser excarceladas, se invoca a los gobiernos a que desarrollen las condiciones que proponen los acuerdos internacionales sobre las medidas alternativas a la prisión[3].

El carácter de estas organizaciones hace que su propuesta sea limitada al ámbito sanitario y penal, pero hay una tercera vía: las medidas alternativas se concibieron para facilitar la inclusión social de las personas que infringen la ley y esta perspectiva debe considerarse.

La situación de las mujeres frente a la COVID-19

Durante la Conferencia Birregional de Montevideo, se discutió un Documento sobre la perspectiva de género y alternativas a las penas de privación de libertad en prisión. Estrategias para mejorar los procesos de inserción y abandono del delito de mujeres en el que se proponía la inclusión de esta tercera vía como estrategia para desarrollar la perspectiva de género en el uso de las medidas alternativas. Las mujeres representan a la minoría mayoritaria más discriminada por el sistema penitenciario y su situación de vulnerabilidad social es extrema. Ellas son el mejor ejemplo para plantear la idea de que el riesgo sanitario y la situación penal no pueden ser los únicos elemento de juicio. Veamos lo que ha sucedido en el caso de la COVID-19.

En general, la únicas mujeres que han sido incluidas al promulgar la nueva legislación sobre la pandemia han sido las consideradas como grupos vulnerables, en concreto: las mujeres embarazadas o las que convivían con hijos menores dentro de prisión y las mujeres de edad más avanzada. Esta norma se ha extendido a muchos países, entre otros: Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia, etc. Sin embargo, la aplicación de estas excarcelaciones no suele atender exclusivamente al criterio sanitario. Habitualmente la excarcelación va unida a una medida alternativa (vigilancia electrónica o encierro en casa) que, además, suele exigir el cumplimiento de unas condiciones sobre el tiempo de condena cumplido y el tiempo que falta por cumplir. Es decir, la excarcelación es un cambio controlado de las condiciones de ejecución de la condena.

Dicho esto, aunque estas excarcelaciones son bienvenidas, está claro que hay asuntos importantes que parece no se tienen en cuenta. El primero es que todas las decisiones se limitan a las condenadas porque van unidas al tiempo de sentencia cumplido y al que falta por cumplir, pero ¿qué ocurre con las mujeres que están a la espera de juicio? En muchos países son un porcentaje muy elevado y todas ellas quedarán fuera de la consideración.

Así mismo, sabemos que los tiempos de condena sobre el menudeo de tráfico de drogas y los pequeños robos se han ido incrementando cada vez más en todos los países de la región. Los tiempos de condena son muy largos y es seguro que la limitación temporal que han impuesto muchos países dejará fuera a mucha población de mujeres. En consecuencia, es posible que muchas de las que deberían ser integradas en esos grupos de riesgo se jueguen la vida encarceladas por las restricciones temporales impuestas.

Más aún, la maternidad se circunscribe a que los hijos convivan con ellas en prisión o tengan menos de tres años. La mayoría de las mujeres que ingresan en prisión en la región tienen hijos menores que dejaron con sus abuelas o conocidas, además es sabido el escaso rol de cuidador que ejercen los varones y es conocido también que la mayoría de ellas mantienen el rol de jefas de hogar, incluso cuando están prisión. Ellas siguen manteniendo la economía de subsistencia familiar. Por tanto, circunscribir la edad de los hijos para definir la dependencia no parece ser una decisión acertada. La definición de “hijos a cargo” no puede quedar limitada a los que conviven con ellas en prisión. Ellas tienen hijos menores de edad que en una situación como la que ha provocado la pandemia los sitúa en una situación de vulnerabilidad extrema.

No hay que olvidar tampoco que muchas de ellas han sido víctimas de violencia de género y que la situación de sus hijos es muy delicada. En las condiciones de aislamiento y dependencia provocada por la pandemia, la violencia y el maltrato se está incrementando de forma alarmante. Sería mucho más seguro que esos niños y niñas estuvieran al cuidado de sus madres y que éstas estuvieran cumpliendo su condena con una medida alternativa comunitaria que los protegiera a todos del maltratador.

Es lógico pensar que para los responsables penitenciarios o los jueces de vigilancia que deciden las excarcelaciones en esta situación de pandemia es mejor tener criterios sencillos de calibrar, y es claro que eso lo proporciona con mayor facilidad un certificado médico o la revisión del tiempo de condena y el tiempo que falta por cumplir. Es claro también que esta decisión es más fácil de justificar en una sociedad reacia a asumir las segundas oportunidades. Sin embargo, aunque sean más complejos de aplicar, los criterios relacionados con las posibilidades reales de inclusión social, la intervención que facilita una posible reinserción social y laboral, las condiciones de vulnerabilidad social o el apoyo comunitario pueden ser elementos clave para mejorar esa decisión. El planteamiento más justo, y quizá más arriesgado, sea atreverse a ofrecer una medida alternativa para salvar la vida de muchas mujeres (y hombres) que viven en un contexto social punitivo y están encarceladas por delitos menores y no violentos. Esperemos que haya muchos responsables de estas decisiones que se atrevan para evitar la tragedia.

Por Antonio Viedma Rojas, experto de EUROsociAL+: Doctor en Sociología, Profesor del Departamento de Sociología I de la UNED (ESPAÑA).

[1] La Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos emitieron en marzo recomendaciones específicas para abordar la pandemia con perspectiva de Derechos Humanos.  https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx

[2] Resolución Nº1/2020 de 10 de abril, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[3] Reglas de Tokio. Sobre el uso de medidas alternativas a la prisión. https://www.un.org/ruleoflaw/files/UNITED~2.PDF

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok): https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/65_229_Spanish.pdf

Pais: Región América Latina
ODS: Igualdad de género, Paz, justicia e instituciones sólidas
Área de Políticas: Políticas de igualdad de género, Políticas de Gobernanza Democrática
Tipo: Artículo

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