Argentina, Costa Rica, Chile · Artículo · 15 junio, 2020

La COVID-19 y el sistema penitenciario: acciones en América Latina desde una agenda global

Por Iñaki Rivera y Alejandro Forero, expertos del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+ para la implantación del Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a Víctimas de violencia institucional carcelaria (SIRCAIVI)

Hace aproximadamente un año, en febrero de 2019, publicábamos un artículo en el que dábamos cuenta de los trabajos realizados por parte del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+, en coordinación con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), para el diseño de un Modelo Regional de atención a víctimas de violencia institucional en prisiones. Anunciábamos ya entonces un proyecto para crear un Sistema de Registro, Comunicación y Atención Integral a Víctimas de violencia institucional carcelaria (SIRCAIVI) en varios países de América Latina. Depositábamos entonces grandes esperanzas en que el mismo, si se implementaba como nueva política pública, podría ser muy útil para promover un verdadero acceso a la justicia y a la salud (física y psíquica) de quienes en las cárceles puedan padecer tratos inhumanos o degradantes e, incluso, torturas.

Recientemente, este proyecto se ha puesto en marcha por EUROsociAL+ en Argentina, Chile y Costa Rica, en coordinación con las Defensorías Públicas de estos países.  Quienes llevamos años trabajamos desde el Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona en estas cuestiones, sabemos de la importancia del monitoreo permanente de las instituciones penitenciarias para promover una revaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Si entonces el proyecto era importante para cumplir con esa finalidad, la actual emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 en las cárceles, lo convierte en una prioridad.

Si hace un año ya dábamos cuenta de la grave situación de hacinamiento en las cárceles de América Latina, donde la ratio media de personas presas por cada cien mil habitantes era de 387, cuando la media mundial era de 144, un año después asistimos a unos sistemas que han batido casi todos los récords de crecimiento a nivel mundial. Desde el año 2000, mientras a nivel global la población encarcelada ha crecido un 24% de media, en América Latina ha crecido un 121%, un 67% en los países de América Central y un espectacular 175% en América del Sur (1).

Emergencia carcelaria

Pero el problema no es sólo de tipo cuantitativo, sino cualitativo, donde a esa falta extrema de espacio se suma a graves carencias de tipo sanitario, alimenticio y de seguridad, generando ambientes insalubres donde resulta fácil la propagación de enfermedades y donde, además, los conflictos entre personas presas y entre estas y el personal penitenciario hacen de las cárceles lugares donde la violencia institucional es una situación de normalidad. No en vano asistimos a tristes noticias de motines e incendios en cárceles que se saldan con la muerte de decenas o cientos de personas. No en vano en varios países se ha llegado a declarar públicamente la situación penitenciaria como de “emergencia carcelaria” o de “estado de cosas inconstitucional”. Por ello, si desde empezado el siglo XXI las cárceles de la región se han convertido en una bomba de relojería donde su colapso no permite ni siquiera garantizar el derecho a la vida o a la integridad física y mental de sus habitantes, la aparición de la pandemia del coronavirus solo llega para dar el último empujón al contador.

La combinación de esta nueva emergencia sanitaria con la existencia estructural de altísimos niveles de hacinamiento carcelario en América Latina, representan una alarma que debe ser inmediatamente atendida. Numerosos pronunciamientos internacionales se están publicando estas últimas semanas en esa dirección. Desde las Naciones Unidas, su Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha hecho un contundente llamado a la reducción demográfica en las cárceles. Lo propio ha sido indicado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU. En el ámbito europeo, el Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes ha alertado acerca de la responsabilidad por velar por el derecho a la salud en las cárceles. Por cuanto hace a América Latina, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han publicado declaraciones, recomendaciones y advertencias en torno a ello. Todos esos pronunciamientos (de organizaciones como Amnistía Internacional, Prison Reform International o Human Rights Watch), pueden agruparse en las siguientes categorías de necesidades:

  1. La necesidad de potenciar medidas alternativas o extra-penitenciarias.
  2. La necesidad de ampliar el concepto del derecho a las comunicaciones entre estas personas y sus familiares.
  3. La consideración de que la estancia en prisión en las actuales circunstancias y en países con sobrepoblación penitenciaria puede comportar el sometimiento de las personas presas a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, las cuales deben ser combatidas.
  4. La necesidad de fortalecer el derecho a la salud de las personas presas.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone el énfasis en la “posición especial de garante” en que se encuentran los Estados frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto quiere decir que es su obligación garantizar la salud de las personas presas, así como el cumplimiento de medidas que se exigen para la sociedad en libertad, como las de distanciamiento social. Pero en cárceles sobrepobladas, esto es simplemente una quimera. No hay alternativa: deben ponerse en práctica planes públicos de acción dirigidos a la reducción drástica de la población encarcelada.

Recomendaciones internacionales

El Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el prestigioso penalista Raúl Zaffaroni, afirma de manera tajante que no podemos engañarnos: “aquí se juegan miles de vidas humanas y nadie podrá alegar en el futuro que lo ignora, puesto que todos tenemos plena consciencia de la ilicitud de esas penas en esas condiciones de cumplimiento, y si no se procede a hacer lo correcto, es porque dolosamente se está consintiendo la posibilidad de muerte de miles de personas, más de la mitad de las cuales, en nuestros países, ni siquiera están condenadas. Estamos ante la inminencia de una hecatombe y los Estados que permitiesen la muerte de miles de personas en sus prisiones superpobladas, serían responsables internacionalmente, sin perjuicio de que sus autoridades resultasen responsables de delitos masivos de abandonos de personas. No nos olvidemos que dejar morir a miles de personas, con clara consciencia de que inevitablemente ese sería el resultado de su inacción, omitiendo las medidas urgentes reclamadas por todos los órganos responsables del mundo, sería una conducta típicamente dolosa de abandono masivo de personas, claramente caracterizada como crimen de lesa humanidad”. (2)

Frente a semejante panorama, creemos que la implementación del SIRCAIVI debe incluir acciones dirigidas a reducir el impacto de la pandemia en las prisiones de América Latina. Especialmente en cuanto la misma pueda directamente incidir en el concepto de violencia institucional carcelaria. Es en tal sentido que las Defensorías Públicas de Argentina, Chile y Costa Rica (que es donde se localizará el SIRCAIVI) pueden ver reforzado su rol de protección de los derechos de las personas privadas libertad, asumiendo tareas de registro de las incidencias provocadas por la pandemia, monitoreando su evolución, y ofreciendo información a estas personas y sus familiares.

En concreto puede y debe ser monitoreado el cumplimiento de recomendaciones internacionales. Esas medidas también están siendo reclamadas en países de la Unión Europea con distinto grado de aceptación; Italia, Alemania y Francia parecen encaminadas a ello en un sentido mucho más profundo que en España.

La pandemia es global. Las vías para afrontarlas también deben seguir una hoja de ruta común que es la que proviene de las recomendaciones internacionales. Cumplirlas a tiempo, antes que sea demasiado tarde, constituye no sólo un deber jurídico sino un imperativo ético en el que nos jugamos la civilización contemporánea.

[1] https://lateclaenerevista.com/entrevista-a-e-raul-zaffaroni-en-torno-a-la-declaracion-de-la-corte-interamericana-de-derechos-covid-19-y-derechos-humanos-por-conrado-yasenza/

(2) https://lateclaenerevista.com/entrevista-a-e-raul-zaffaroni-en-torno-a-la-declaracion-de-la-corte-interamericana-de-derechos-covid-19-y-derechos-humanos-por-conrado-yasenza/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) World Prison Population List. 2018. 12th edition https://www.prisonstudies.org/research-publications?shs_term_node_tid_depth=27

Pais: Argentina, Costa Rica, Chile
ODS: Paz, justicia e instituciones sólidas
Área de Políticas: Políticas de Gobernanza Democrática
Tipo: Artículo

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