Chile, Región Unión Europea · 19 julio, 2021

Debaten sobre el papel de la educación en la nueva Constitución Chilena

El derecho a la educación es uno de los temas centrales que se discutirán en la Convención Constitucional, el organismo que ya ha iniciado sus sesiones y que tendrá como misión redactar en un plazo de nueve meses un nuevo texto fundamental para reemplazar la carta magna chilena.

Para conocer experiencias europeas en la materia, expertos/as de España y Portugal debatieron en el ciclo “Contrapuntos Chile-Unión Europea para el proceso constituyente”, organizado por la Delegación de la Unión Europea en Chile, a través del Programa EUROsociAL+, junto con LEXEN, el Centro Interfacultades de Derecho, Economía y Negocios de la Universidad de Chile, el Centro de Estudios del Futuro de la Universidad de Santiago, y el Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción.

En el panel participaron Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha de España y Antonio Augusto Neto-Mendes, profesor del Departamento de Educación y Psicología de la Universidad de Aveiro de Portugal, quienes explicaron cómo funcionan los estándares jurídicos del derecho a la educación en Europa.

Valero explicó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que el derecho de educación debe ser “una educación no adoctrinadora, lo que se traduce en que todas las materias del currículum educativo oficial tengan un carácter plural, neutral y objetivo. La educación debe ser democrática, que propicie la convivencia participada en libertad, respetuosa con las plurales opciones y las lógicas religiosas y filosóficas existentes en la sociedad y que forme ciudadanos activos, participativos y con capacidad crítica”.

Valero añadió que una educación sesgada, limitante y falseada en sus referentes científicos es contraria a los principios de convivencia y a los valores del convenio europeo “integral que ayude al libre desarrollo de su personalidad”. En tal sentido, remarcó que este derecho prima sobre el derecho de los padres “a que sus hijos reciban enseñanzas que contradicen las convicciones que ellos profesan y que legítimamente pueden inculcar a su hijo en el ámbito familiar”.

Es así como “las convicciones de los padres ceden ante el derecho del menor a recibir una educación plural y por lo tanto integral”, precisó la académica. “Algunas de las enseñanzas curriculares pueden entrar en contradicción con las convicciones paternas y esto ha generado la negativa de parte de los padres a que los hijos las cursen” establece Ana Valero. Por ejemplo, en Europa ha ocurrido que algunos padres de religión musulmana han negado que sus hijas asistan a educación física porque según el Corán las niñas no pueden mostrar su cuerpo ante sus compañeros. “Este es un conflicto del derecho educativo paterno y el derecho del menor a recibir una educación integral que contribuya al libre desarrollo de su personalidad. El derecho que prima es el derecho del menor”, sentenció.

La Corte de Estrasburgo -donde está radicado el Tribunal Europeo de Derecho Humanos- ha determinado en sus sentencias “que el Estado en el ejercicio de sus competencias de materia educativa, no está obligado a acomodar plenamente las convicciones paternas. Lo único que el derecho de los padres le impide es el adoctrinamiento”, remarcó la catedrática. “El derecho paterno exige que el Estado vigile que los conocimientos incluidos en el currículo educativo oficial sean impartidos y difundidos de manera objetiva y crítica y pluralista, evitando así el adoctrinamiento estatal de los alumnos”, añadió.

El rol del Estado

Por su parte, Alfonso Henríquez, del Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción, concordó con la profesora y estableció que “el estudiante es titular de un derecho fundamental y tiene el derecho de una educación objetiva crítica y pluralista. El Estado debe garantizar este estándar”.

En cuanto al rol del Estado, Antonio Augusto Neto-Mendes, profesor del Departamento de Educación y Psicología de la Universidad de Aveiro de Portugal, consideró que “El Estado no debe ser solamente regulador, sino que este tiene que ser capaz de tomar su rol e intervenir en la educación”.

“Un Estado, debe ofrecer una oportunidad de socialización y desarrollo integral para los niños, a través de una convivencia de niños y de familias de diferentes niveles socioculturales y económicos”, precisó.

No discriminación

Sobre las garantías de no discriminación en el acceso a la enseñanza, la profesora de Derecho Constitucional indicó que esta no se cumple cuando existe “cualquier impedimento administrativo o legal para el acceso de los menores de edad a los centros de educativos, y constituye una vulneración clara a su derecho de la educación”.

Puso como ejemplo cuando en 1999 llegó el caso a la Corte Europea de los niños romaníes que en República Checa “fueron enviados a escuelas para niños con problemas mentales”.  El traslado a estos centros fue decidido por las autoridades escolares tras estudiar los resultados que ellos habían obtenido en un examen especial que se les había realizado solo a ellos sin el consentimiento de sus padres.

 

Pais: Chile, Región Unión Europea
ODS: Educación de calidad, Paz, justicia e instituciones sólidas, Alianzas para lograr los objetivos
Área Política: Políticas de igualdad de género, Políticas de Gobernanza Democrática, Políticas Sociales

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