Región América Latina · Artículo · 16 noviembre, 2020

Las Guías de Santiago para la Protección de Víctimas y Testigos, versión 2020

Artículo elaborado por Elena María Domínguez Peco, Fiscal, Fiscalía Provincial de Madrid

El decidido paso de los países de la región Latinoamericana del modelo inquisitivo al sistema acusatorio penal, derivó, entre otras muchas consecuencias, en un nuevo modelo de Ministerio Público que, sin dejar de ostentar como principal razón de ser el ejercicio de la acción punitiva del Estado, despliega sus efectos mucho más allá, convirtiéndose en un garante de la legalidad del proceso y en un protector de los derechos de las y los ciudadanos que se ven envueltos en él. De los derechos de todos: de las personas investigadas, de quienes son llamados para colaborar con la Justicia y, muy singularmente, de las víctimas.

Este cambio coincidió en el tiempo con la nueva conceptuación de las víctimas, que paulatinamente dejaron de ser vistas como un mero actor procesal -un elemento de prueba- para reconocerse como un sujeto de derechos, con un estatuto jurídico propio que excede al proceso, aunque se concrete en él, y que, como tal, ha de ser reconocido y respetado por todos, de lo que es garante el Ministerio Público.

La visualización del avance hacia este nuevo paradigma de Fiscalías se produjo en la región hacia el año 2008, coincidiendo con un movimiento decidido en favor de la mejora del derecho al acceso a la Justicia. El acceso constituido, no ya como la posibilidad de ejercitar la acción penal ante un órgano judicial, sino como un derecho antecedente a acudir al sistema judicial para que el Estado restablezca el equilibrio quebrado por el delito y repare el daño sufrido.

En este contexto, vieron la luz las Guías de Santiago para la Protección de Víctimas y Testigos, como estándares mínimos llamados a orientar la actuación de las y los Fiscales de la región. Durante más de una década, han cumplido su misión de faro de las nuevas políticas de los Ministerios Públicos, por lo que la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, renueva ahora su compromiso con este documento.

Para ello, se ha realizado un minucioso y riguroso proceso de actualización, orientado por la finalidad última de hacer las Guías más eficaces aún, adaptándolas según la experiencia práctica adquirida, e incorporando las novedades legislativas que lo conviertan, nuevamente, en un texto a la vanguardia del de derecho al acceso a la Justicia de los ciudadanos.

Las “Guías de Santiago para la Protección de Víctimas y Testigos. Versión 2020” se conforman ahora como un texto más cohesionado, gracias a la incorporación de un capítulo de disposiciones generales que irradian sus efectos sobre la atención y trato procesal de las víctimas, tanto como sobre la protección de los testigos y otros sujetos procesales; un texto más inclusivo, lo que ha conseguido mediante la incorporación de nuevas figuras, como los confidentes y, sobre todo, con la visibilización de nuevos grupos de víctimas en especiales condiciones de vulnerabilidad; y un texto más expeditivo, diferenciando las medidas llamadas a surtir efecto al interior de los Ministerios Públicos, de aquellas orientadas a impulsar su rol institucional en la construcción de políticas públicas y en la implementación de políticas sociales de acompañamiento a las víctimas.

El nuevo texto, lejos de perder su esencia, la refuerza, incidiendo en su carácter de documento de estándares mínimos, que cada país deberá adaptar a su marco normativo y realidad institucional. Conscientes de las diferencias entre las competencias y estructuras de los Ministerios Públicos, cada materia contiene medidas operativas y funcionales, pero también pautas de impulso institucional, de modo que cada Fiscal General pueda evaluar cuáles de ellas resulta adecuado aplicar al interior de su organización.

No se trata, pues, ni de imponer medidas, ni de homogeneizar modelos, pero sí de buscar elementos comunes, premisas con las que avanzar en un mismo sentido en todos los países de la región. Por buscar un ejemplo expresivo y gráfico, cuando las Guías Versión 2020 se refieren a los programas de protección de testigos, señalan la conveniencia de que exista una oficina que los implemente y coordine. Tras indicar que es deseable que esas oficinas guarden una relación, al menos funcional, con los Ministerios Públicos, expresamente se refiere a que en aquellos países en que esa no sea la realidad, deberá impulsarse la coordinación de actuaciones con las oficinas existentes. Se trata de respetar los modelos y buscar que, cualesquiera que sean los mecanismos de que cada país se haya dotado, se asegure que las y los Fiscales tienen un adecuado conocimiento y hacen uso de ellos.

Ese es el espíritu de las Guías, y bajo ese prisma deben entenderse algunas novedades del texto, tales como el trato procesal de los confidentes, entendiendo por tales los informadores policiales, los delatores y los arrepentidos, con los diferentes matices que las distintas figuras entrañan. Cada país podrá llevar a la práctica las medidas concretas que considere más adecuadas para las categorías que tengan legalmente previstas. Lo realmente significativo es el reconocimiento de la necesidad de atención especial para sus personas en los casos en que las legislaciones habiliten su testimonio, como ocurre en varios países de la región. Y lo más relevante es entender que su protección no necesariamente vendrá de la mano de su incorporación a los programas de protección de testigos, así como el hecho de que, cuando una colaboración no llegue a prestarse por no alcanzarse un acuerdo en términos de protección, deberá primar el derecho de defensa, por lo que no podrán tomarse en consideración, en su perjuicio, las manifestaciones realizadas en el curso de las conversaciones.

Sin embargo, si hubiera que destacar un aspecto de la nueva versión de las Guías, sin duda sería la reordenación y resignificación, en muchos casos, de los derechos que corresponden a las víctimas, y la inclusión entre los grupos en condiciones de especial vulnerabilidad, de nuevos colectivos que merecen una singular atención y trato procesal.

La resignificación viene de la mano del rol protagónico que se confiere al mecanismo de evaluación y atención a las víctimas, que se erige en piedra angular del modelo, en tanto que deberá constituir la primera aproximación de las víctimas al sistema; o, tanto mejor, del sistema a las víctimas, estableciendo las pautas para su posterior interrelación.

A partir de aquí, al derecho al acceso en condiciones de igualdad, le siguen el derecho a la información comprensible sobre el proceso y sobre su propio rol como víctimas, el catálogo de derechos procesales que le corresponden y el modo de ejercitarlos, la protección de su persona y bienes, y el derecho a la reparación integral, por los mecanismos habilitados legalmente.

La concreción de estos derechos constituye el núcleo central del documento, que focaliza en los aspectos procesales, pero respeta la condición de la víctima por encima del proceso, buscando la coordinación de estrategias con el acompañamiento y la atención desde otros ámbitos, cuando sea precisa. Aspecto éste que se intensifica en casos como el de las mujeres víctimas de delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, o de mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar.

Del mismo modo, el tratamiento de los colectivos en especiales condiciones de vulnerabilidad se enfoca en sus peculiaridades procesales -necesidad de medidas extra de protección, facilitación de declaraciones…- pero se presentan siempre con una perspectiva más amplia, como parte de una estrategia global, por lo que se enfatiza en especial en estos casos el impulso de la coordinación y cooperación con terceras instituciones, con la finalidad última y primordial de mitigar, en la medida de lo posible, los efectos re-victimizantes que todo proceso, de una u otra forma, conlleva.

Por último, no se puede dejar de hacer mención a lo que justifica que nos encontremos ante un documento regional; es decir, las medidas que trascienden a cada Estado y que confieren a la materia una perspectiva internacional. Compiladas en un único precepto, sin perjuicio de concretas manifestaciones para supuestos singulares a lo largo del texto, cobran una singular relevancia las medidas de cooperación internacional.

Es común que al hablar de cooperación jurídica internacional se piense en la coordinación de investigaciones, la búsqueda de procesados y la obtención de material probatorio más allá de las fronteras. Sin embargo, la dimensión internacional del derecho de las víctimas suele ser la gran olvidada.

Por ello se ha querido visibilizar esta materia, incidiendo en la conveniencia de acudir a los mecanismos de cooperación existentes en la región, incluida la cooperación interinstitucional -también conocida como cooperación simplificada- que facilita la relación directa entre los Ministerios Públicos, al objeto de coadyuvar a los procesos formales de cooperación.

En definitiva, se refuerza la idea de que, de una parte, la reparación de las víctimas o la protección de los testigos puede requerir de la cooperación entre Ministerios Públicos y, de otra, que se debe supeditar la prueba, siempre que sea posible preservarla en adecuadas condiciones, al deseo, conveniencia o necesidad de la víctima de salir del país y, especialmente, de retornar a su Estado de origen.

Por ello, se insta a las y los fiscales a buscar soluciones como la práctica de pruebas anticipadas o preconstituidas o la utilización de las nuevas tecnologías, y, consiguientemente, se anima a los Ministerios Públicos a impulsar que las autoridades competentes firmen los acuerdos internacionales que resulten necesarios para favorecer el repatrio de las víctimas.

Esta idea, como tantas otras, forman parte de las propuestas concretas que uno de los países del grupo de trabajo realizó durante el proceso de actualización. Y es que, no se puede finalizar esta pequeña presentación de la versión 2020 de las Guías de Santiago, sin poner en valor el propio proceso en sí, un camino de dos años en el que prácticamente todos los miembros de AIAMP han participado de una u otra manera, sea como miembros de los dos grupos de trabajo que, en sucesivas etapas, lideradas por la Fiscalía Nacional de Chile y la Fiscalía General de la Nación de Uruguay respectivamente, han coordinado los trabajos de reforma; sea como miembros de las distintas redes sectoriales que han hecho aportes sobre materias especializadas; sea en las fases de socialización para la revisión del texto a la luz de la experiencia nacional. Este enriquecedor proceso, en el que se han depurado los textos, se han sumado las iniciativas y se han matizado las propuestas, ha estado acompañado desde el inicio por el programa EUROsociAL+ de la Unión Europea, en el marco de su colaboración estable con AIAMP para promover el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas, que ha aportado a través de sendas asistencias técnicas, insumos al grupo de trabajo. Del esfuerzo colectivo han surgido estas “Guías de Santiago para la Protección de Víctimas y Testigos. Versión 2020” que están llamadas a ser el referente de los Ministerios Públicos de la región en materia de acceso a la Justicia.

Pais: Región América Latina
ODS: Reducción de las desigualdades, Paz, justicia e instituciones sólidas
Área de Políticas: Políticas de Gobernanza Democrática
Tipo: Artículo

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