Colombia, Región América Latina · Artículo · 17 mayo, 2022

Hacer lo correcto o hacer lo fácil

Iniciativas de la Fiscalía General de la Nación de Colombia para promover investigaciones adecuadas de los casos de mujeres sobrevivientes de violencia que lesionan o matan a sus agresores

“Tuve que escoger entre hacer lo correcto o hacer lo fácil”, repitió varias veces Constanza Pachón Sánchez, una fiscal de Chinchiná, en el departamento de Caldas en Colombia, durante su intervención en el IV Congreso de Buenas Prácticas para el abordaje de las violencias basadas en género. Organizado en noviembre de 2021 por la Fiscalía General de la Nación de Colombia (FGN) y apoyado por el área de Políticas de Igualdad de Género del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+. El Congreso dedicó una media jornada a un tema que no había sido abordado de manera sistemática por la entidad: la investigación y persecución penal de los casos de mujeres sobrevivientes de violencia que lesionan o matan a sus agresores.

Ese evento culminó una acción de la FGN apoyada por el área de Políticas de Igualdad de Género de EUROsociAL + mediante la cual se redactó una propuesta de pautas de actuación dirigida a los y las fiscales y los equipos investigadores para abordar de manera adecuada esos casos. Esa iniciativa siguió un trabajo similar llevado a cabo en el 2020 por el Ministerio Público de la Defensa de Argentina, también con el apoyo de Eurosocial+. En la publicación Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad: Hacia una teoría del delito con enfoque de género, la entidad a cargo de la defensa pública de Argentina brindó elementos fundamentales para examinar desde una perspectiva de género los casos donde mujeres son judicializadas por transportar drogas, por faltar a su deber de garantía como madre o por matar o lesionar a sus agresores.

Frente a casos de mujeres víctimas de violencia que usan actos lesivos contra sus agresores para defenderse, la justicia colombiana todavía no ha encontrada una respuesta adecuada. Son pocas las decisiones judiciales que toman en cuenta el contexto de violencia previa y las circunstancias del hecho para adecuar el reproche punitivo a las experiencias vividas por mujeres sumergidas en relaciones violentas. Algunas resoluciones todavía usan estereotipos de género discriminatorios. Además, examinar cómo usar las figuras del derecho penal para eximir de responsabilidad penal o rebajar la pena a las mujeres que se defienden de una agresión es generalmente considerado como un tema reservado a la defensa, no un aspecto que un/a fiscal tiene que considerar. Sin embargo, ilustración de la relevancia brindada al tema de género por la institución, fue la FGN que solicitó al Programa EUROsociAL+ desarrollar una herramienta práctica dirigida a los y las fiscales para que aborden esos casos de manera adecuada, integrando un enfoque de derechos humanos, de género y de interseccionalidad en sus todas sus actuaciones.

La revisión de los casos disponibles en Colombia, realizada en el marco de esa acción, evidenció que, excepto algunos pocos casos, la investigación de la FGN se limita a determinar la culpabilidad de la mujer por la muerte de un hombre, sin incluir ninguna diligencia destinada a contextualizar esos hechos. Las mujeres terminan siendo condenadas por homicidio (generalmente agravado, por tratarse de su esposo) mediante terminaciones anticipadas del proceso sin intervención eficaz de la defensa. Por defenderse (y así evitar entrar en la lista de las víctimas de feminicidios), las mujeres terminan castigadas con largas penas por la justicia, sin que su situación particular sea considerada. Figuras penales tales como la legítima defensa, que son usadas regularmente para eximir de responsabilidad a personas que se defienden de la agresión de otra, parece no ser consideradas en esos casos.

Es en contra de esa práctica que la fiscal de Caldas luchó para evitar una intervención innecesaria de la justicia. Frente al caso de una mujer que mató a su compañero de vida, ella describió a sus colegas presentes en el Congreso las dificultades que encontró para investigar, más allá del hecho concreto (la muerte de un marido a mano de su esposa), el contexto y el móvil del acto lesivo. Sin orientación concreta, no tuvo el apoyo de la policía judicial para desarrollar su plan metodológico de investigación; la defensa de la mujer tampoco mostró mucho interés. A pesar de ello y la sobrecarga que caracteriza las mesas de trabajo de los y las fiscales, optó por hacer lo “correcto, no lo fácil”: investigó más, para descubrir el contexto de violencia en el que la mujer estaba sumergida y las circunstancias específicas que culminaron con la muerte del hombre. Reconociendo que la mujer actuó en circunstancias de legítima defensa, solicitó la preclusión de la investigación.

“Señores y señoras fiscales, quienes llevan los hechos al proceso penal son ustedes”. Con esas palabras, Luis Fernando Bedoya, Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resumió uno de los principios rectores de las investigaciones de esos casos. Interviniendo en un intercambio organizado durante el Congreso, se refería el magistrado auxiliar a la responsabilidad de los y las fiscales de investigar de manera integral esos casos, es decir incluyendo el contexto y las circunstancias del acto delictivo. “Si la fiscalía no incluye estos aspectos en la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, no incluye el contexto y las circunstancias que permiten entender esas reacciones, es claro que los jueces nunca van a acceder a esa información”, añadió. “Basta mirar el proceso desde la perspectiva humanista para entender que esos aspectos se deben verificar”, concluyó.

El Juez Penal de Circuito de Bucaramanga, el Dr. César Javier Valencia Caballero, que participaba también al intercambio, recalcó que existía en Colombia un problema estructural interseccional muy complejo, en que la perspectiva de género no se ha hecho efectiva en la mayoría de los casos donde existe violencia de género. Insistió en que las obligaciones convencionales asumidas por el Estado colombiano implican el deber de prevención del Estado, lo que requiere no esperar a que la mujer sea asesinada y crear rutas interseccionales de prevención en las cuales la Fiscalía tiene que jugar un rol.

La representante de la Procuraduría General de la Nación, la Dra. Mónica Sánchez Medina, por su parte explicó cómo la interpretación de las diferentes condiciones necesarias para aplicar la legítima defensa desde una perspectiva de género permite aplicar esa figura penal a esas circunstancias.

Aunque pocos, esos casos afectan de manera particularmente lacerante a las mujeres involucradas, a menudo condenadas a largas penas por el hecho de defenderse. La acción del Programa de Eurosocial+ en Colombia permitió fortalecer la intervención de la FGN en esos casos al orientar la actuación de los y las fiscales. La propuesta de  pautas pretende brindar a los funcionarios y las funcionarias herramientas concretas para aplicar la perspectiva de género en la investigación y la argumentación de esos casos para evitar una intervención innecesaria de la justicia.  

 

Por Francoise Roth y Mónica Suárez Moscoso

Pais: Colombia, Región América Latina
ODS: Igualdad de género, Paz, justicia e instituciones sólidas, Alianzas para lograr los objetivos
Área de Políticas: Políticas de igualdad de género
Tipo: Artículo

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