Los pasados días 8 y 10 de junio tuvieron lugar las sesiones I y II de la Mesa VI Derechos Fundamentales, a través de las cuales se abordaron los aportes que la experiencia europea puede ofrecer a la configuración de la nueva Constitución chilena, en lo que respecta a la formulación de un catálogo de derechos y los mecanismos de garantía de estos.
Foto: Jairo Zambrano
Este ciclo de webinarios forma parte del “Foro Chile-Unión Europea”, que se celebra en el marco del proceso constituyente, y con el que se pretende intercambiar experiencias europeas tanto sobre el mismo proceso, como contenidos esenciales, tales como la cohesión social, el acceso a un sistema de bienestar o la garantía de los derechos fundamentales, mostrando los aprendizajes de las Constituciones europeas desde su diversidad. Este Foro está organizado por la Delegación de la Unión Europea en Chile, la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AGCID; y la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, con el apoyo del programa EUROsociAL+ de la Unión Europea.
La Mesa Primera Sesión, que fue inaugurada por Matías Walker Prieto, diputado y miembro de la Comisión Permanente de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, trató sobre la cuestión general de qué tabla, lista o catálogo de derechos fundamentales sería la ideal para la nueva Constitución chilena a partir de la experiencia del propio país y del panorama europeo.
Christel Mercadé Piqueras, legal Officer de la Dirección General de Justicia y de los Consumidores de la Comisión Europea explicó que la Carta Europea de Derechos fundamentales puede ser una referencia para Chile porque es uno de los ejemplos más recientes de compilación de derechos tradicionalmente clásicos. “Estos derechos han ido evolucionando en las tradiciones de los Estados miembros y ahora tiene sentido que sean codificados dentro de la Carta. Entre ellos, la protección al consumidor, que es un derecho de nuevo orden y está recogido en muy pocos ámbitos nacionales o internacionales, o la protección de datos personales que ahora con la transformación digital es esencial”, subrayó.
En su opinión, la implementación de la Carta se debe hacer dentro de una estrategia coherente que permita garantizar la aplicación efectiva por parte de los Estados Miembros, capacitar a las organizaciones de la sociedad civil, a los titulares de los derechos y a los profesionales para ayudarles a ejercer una efectiva implementación de la misma a través de litigios estratégicos.
A este respecto, Carmen Morte-Gómez, jefa de División del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se refirió a los derechos civiles y políticos que se recogen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950: el derecho a la vida, a la libertad a la seguridad, a un juicio justo, vida privada y familiar, libertades de pensamiento, reunión, asociación, conciencia, religión, derecho a contraer matrimonio, derecho a un recurso efectivo y alguna prohibición, como la esclavitud y la tortura y malos tratos, y el principio de legalidad y el de no discriminación. Morte-Gómez además consideró clave que las constituciones definan “el concepto de democracia” así como las “instituciones democráticas, la formación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sus competencias y equilibrios, la distribución de poderes en los Estados central, regional, local”.
Por su parte, Liliana Galdámez Zelada, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, puso sobre la mesa el problema de la igualdad y la no discriminación “con el que se continúa conviviendo” y que ha sido visto “de una manera superficial” por la jurisprudencia.
En la segunda sesión el diálogo e intercambio de experiencias trató sobre sobre las garantías o mecanismos que aseguran la protección real de los derechos a consagrar en la futura Constitución. Marta Hirsch-Ziembińska, asesora principal en cuestiones de respeto de la Carta Europea de Derechos Fundamentales del Defensor del Pueblo de la Unión Europea, enfatizó que los derechos humanos “no son solo una cuestión jurídica, sino también administrativa” y por ello tiene sentido la figura del Defensor del Pueblo “que vela por los derechos, pero fuera de la lógica binaria entre lo legal y lo jurídico”. “Donde no respeten los derechos humanos no puede haber una buena administración y el Defensor del Pueblo contribuye a esa mejor administración”, añadió.
Por su parte, Estefanía Esparza Reyes, consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), reconoció que si bien la Constitución de 1980 no ha resultado eficaz en la protección de los derechos fundamentales, sí debe destacarse de ella la inclusión del Recurso de Protección, en tanto creación doctrinaria que permite a través de una vía más directa que el recurso de amparo contemplado en otras latitudes, proteger determinados derechos. No obstante, estima, es preciso avanzar en las deficiencias que este mecanismo de protección presenta al excluir de su ámbito de resguardo a derechos de carácter social especialmente demandados por la sociedad, así como el derecho a la igualdad y no discriminación.
Finalmente, Domingo Lovera Parmo director e investigador del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, alertó sobre el error que se comete frecuentemente al poner los mayores esfuerzos y atención en la definición de un catálogo de derechos fundamentales a incluir en la nueva constitución, y no sobre los mecanismos políticos e institucionales de salvaguarda de los derechos fundamentales. Lo cual, en sus palabras, significa “descuidar la sala de máquinas de los textos constitucionales”, donde se insertan las garantías o mecanismos de protección. Para solventar ello, reivindicó el papel que los mecanismos políticos, y en especial, el parlamento puede tener para otorgar una protección real a los derechos fundamentales. Igualmente, fue crítico respecto de las atribuciones que el nuevo texto constitucional debiera otorgar al Tribunal Constitucional, pues a su parecer este en la práctica ha operado como una tercera Cámara, enmendando la palabra de la ley, y con una negativa valoración ciudadana.