Algunos sistemas legales de América Latina han ido avanzando hacia el reconocimiento del igual derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad. Tales formas de reconocimiento van desde reformas legales específicas en esta materia, hasta el desarrollo de jurisprudencia constitucional en línea con los mandatos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Foto: Mauro Mora.
Por Dr. Nicolás Espejo Yaksic*
Como lo dispone el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención”), las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin discriminación. La Convención supera así el modelo de “discapacidad mental” como base de la “incapacidad jurídica”, situando a las personas con discapacidad al centro de todas las decisiones que les conciernen. En función de ello, los Estados se obligan a garantizar el doble compromiso de reconocer, sin discriminación, el derecho a la capacidad jurídica, junto con proporcionar acceso a las personas con alguna discapacidad a los apoyos individualizados que pudieren necesitar para hacer ejercicio de su capacidad jurídica, y a establecer las salvaguardias adecuadas y efectivas que permitan impedir abusos contra ellas (Espejo Yaksic & Lathrop Gómez, 2019).
En otras palabras, el modelo de la Convención busca el cumplimiento de dos tipos de obligaciones: a) un contenido negativo, que exige la no intervención o invasión del Estado y de terceros en la esfera de poder de elección autónoma de la persona y que se corresponde con la visión clásica de la autonomía, y b) un contenido positivo, que reclamaría la intervención del Estado y de la sociedad para promover y favorecer el poder de elección autónoma de la persona, por medio de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Esto es, un conjunto de relaciones, prácticas, medidas y acuerdos, de más o menos formalidad e intensidad, diseñados para asistir a una persona con discapacidad intelectual, en la comunicación, comprensión y consecuencias de los actos jurídicos, así como en la manifestación e interpretación de su voluntad, deseos y preferencias (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014, párr. 13 & 29).
Con distintos bemoles, algunos sistemas legales de América Latina han ido avanzando hacia el reconocimiento del igual derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad. Tales formas de reconocimiento van desde reformas legales específicas en esta materia, hasta el desarrollo de jurisprudencia constitucional en línea con los mandatos establecidos en la Convención. A continuación, quisiera prestar atención a tres destacados ejemplos.
En Costa Rica, la Ley N.º 9.379 (Ley de Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad) de 2016, reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, eliminando las figuras de la interdicción, la insania y la curatela de distintos cuerpos legales y creando la figura jurídica de la salvaguardia. Conforme a esta ley, el objetivo de la salvaguardia es el de garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias (art. 5) y no podrá ser impuesta en contra de la voluntad de la persona[1]. De manera importante, la Ley N.º 9.379 introduce la figura de la asistencia personal con la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 12). Con el propósito de avanzar en este sentido, la ley crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, bajo responsabilidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Art. 16).
En el caso del Perú, el Decreto Legislativo N.º 1.384 de 4 de septiembre de 2018 reconoce la capacidad de ejercicio plena a las personas mayores de 18 años, incluyendo a las personas con discapacidad, y en las mismas condiciones que las demás y en todos los aspectos de la vida, aunque usen o requieran de ajustes razonables o apoyos para manifestar su voluntad (art. 42 del Código Civil). Esta reforma deroga la curatela por motivos de discapacidad, la interdicción respecto de varios grupos de personas con discapacidad (arts. 43 núm. 2 y 44 núm. 2 y 3) y reconoce el derecho a ajustes razonables y de procedimiento en tribunales y notarías. De especial relevancia es la introducción de un sistema de toma de decisiones con apoyo. Los apoyos son definidos ahora por el Código Civil peruano como formas de asistencia para facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica, incluido aquel orientado a la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y en la expresión e interpretación de la voluntad (art. 659-B). Los apoyos son elegidos libremente y pueden acceder a ellos cualquier persona mayor de edad.
Finalmente, en Colombia, la Ley N.º 1.966 (por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad), promulgada el 26 de agosto de 2019, reconoce que todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la ejecución de actos jurídicos (Art. 6., inc. 1º). La reforma establece por primera vez en Colombia un sistema de toma de decisiones con apoyo basado en la voluntad y preferencias de la persona, dejando vigentes solo dos hipótesis de representación. Así mismo, la ley regula las salvaguardias en directa relación con el art. 12º de la Convención, fijando al efecto criterios precisos para su establecimiento: necesidad, correspondencia e imparcialidad. Finalmente, la Ley regula el sistema de determinación de apoyo a la toma de decisiones en dos hipótesis: a) a partir de la voluntad de la persona, o II) a través de una valoración de apoyos.
A su vez, algunas cortes de la región también han ido desarrollando una creciente jurisprudencia que ha permitido consolidar, a lo menos desde una perspectiva de estándares constitucionales, una dogmática específica en torno al igual reconocimiento de la personalidad jurídica en general y de la capacidad jurídica en particular.
Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional del Perú ha determinado la necesidad de avanzar en reestablecer la plena capacidad jurídica de aquellas personas declaradas en estado de interdicción, antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N.º 1.384, y transitar, a su vez, hacia un sistema de apoyos y salvaguardas (TC Perú, 2019, párr. 31 & 33). En un sentido similar, la Corte Constitucional de Colombia ha recientemente reafirmado la constitucionalidad de la Ley N.º 1.966 de 2019, insistiendo en que la presunción de la capacidad legal de las personas con discapacidad dispuesta en el artículo 6° de la mencionada ley es constitucional, toda vez que atiende a una perspectiva respetuosa con la dignidad humana y la igualdad real y efectiva del ejercicio de los derechos fundamentales (CC Colombia, 2021, párr. 55). Este apoyo jurisprudencial a los mandatos centrales del artículo 12º de la Convención, precisados en las reformas legales descritas, ha sido también refrendado por la Corte Suprema de Costa Rica al insistir en la protección constitucional de aquellas normas que protegen el principio de la autonomía personal de las personas con discapacidad (CS Costa Rica, 2019, sección III).
Finalmente, resulta destacable el desarrollo de posiciones jurisprudenciales que, aun en ausencia de reformas legales en el campo de la capacidad jurídica, han fijado claros mandatos constitucionales de adecuación legislativa a lo dispuesto por el artículo 12º de la Convención. Este es el caso paradigmático de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, la que ha reiterado en diversas sentencias que el sistema de interdicción previsto en diversas normas del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México no resultan compatibles con la dignidad humana como principio y fin prioritario de la Convención. En particular la SCJN ha precisado que la interdicción no resulta coherente con el modelo social y de derechos humanos que acoge ese instrumento convencional y con el igual reconocimiento de la capacidad jurídica. Al respecto, la SCJN ha precisado la necesidad de que el Legislador avance hacia la promulgación de un nuevo régimen legal que establezca salvaguardias y apoyos necesarios para el pleno ejercicio la capacidad jurídica (SCJN, 2019 & 2021).
Los desafíos de la capacidad jurídica en América Latina y el Covid-19
Aunque estas reformas están lejos de ser perfectas en su diseño legislativo y plantean una serie de desafíos de implementación (Bach & Espejo Yaksic, 2022 & Bezerra de Menezes, Constantino & Bariffi, 2021).
- El igual reconocimiento a la capacidad jurídica es un paso fundamental para comenzar a derribar las barreras legales que han justificado un sistema tutelar, al margen de la misma consideración de la igual dignidad y respeto de la persona humana. Se trata, con todo, de reformas necesarias pero insuficientes para avanzar en la plena igualdad e inclusión social. Los importantes avances en el reconocimiento de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad operan en un contexto regional más amplio y que importa tomar en cuenta una serie de aspectos centrales, en especial, los efectos de la pandemia del Covid-19.
- El ejercicio de la capacidad jurídica presupone no sólo la existencia de reglas jurídicas que permitan el despliegue de la autonomía individual, sino también de sistemas sociales robustos que garanticen igualdad e inclusión social. Sin embargo, las personas con discapacidad se encuentran especialmente expuestas a los impactos de la pandemia en su acceso a la salud, a infraestructura básica, a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como al hacinamiento en sus hogares, y su derecho a acceder a educación y fuentes laborales (CEPAL, 2021(a)). Esto, a su vez, ha repercutido de forma especialmente negativa a las mujeres de América Latina quienes, ampliamente responsables de las demandas de cuidados en sus hogares, han debido salir contundentemente de la fuerza laboral.[2] En la Región, los cuidados tienen rostro de mujer (Bidegain & Calderón, 2018) y cualquier transformación sustancial en el campo de la transición hacia una vida independiente y el ejercicio de la autonomía personal de las personas con discapacidad, requiere de un claro enfoque de género.
En otras palabras, para enfrentar los graves efectos económicos y sociales de la pandemia, se necesitarán pactos políticos y sociales que permitan universalizar la protección social y la salud, sobre una base de igualdad (CEPAL, 2020). Sin ello, las reformas legales a la capacidad jurídica de la Región arriesgan volverse irrelevantes para la gran mayoría de las personas con discapacidad. Estamos, sin embargo, aún a tiempo de hacernos cargo de ello.
Bibliografía
- Bach, Michael & Espejo Yaksic, Nicolás (Editores) Capacidad jurídica y derechos humanos: Hacia un enfoque integral, Dirección de Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2022)
- Bezerra de Menezes, Joyceane & Constantino Caycho, Renato & Bariffi, Francisco José (Coordenadores), Capacidade Jurídica, Deficiência e Direito Civil Na América Latina. Argentina, Brasil, Chile, Colômbia e Peru, 1ª Ed., Editora Foco, Brasil, 2021.
- Bidegain, Nicole & Calderón, Coral (compiladoras), Los cuidados en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados 2007-2018, CEPAL, 2018.
- CEPAL, “Pactos políticos y sociales para la igualdad y el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe en la recuperación pos-COVID-19”, Informe Especial, Covid-19, Nº 8, Octubre 2020.
- “Personas con discapacidad y sus derechos frente a la pandemia de COVID-19: que nadie se quede atrás”, Serie Informes Covid-19, 2021(a).
- “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad”, Informe Especial, Covid-19, Nº 9, 2021(b).
- Espejo Yaksic, Nicolás & Lathrop Gómez, Fabiola (Coordinadores y Editores), Discapacidad Intelectual y Derecho, Thomson Reuters / Legal Publishing, Santiago de Chile, 2019.
Legislación
- Colombia, Ley Nº 1.966 (por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad), promulgada el 26 de agosto de 2019, 48 (1) y (2).
- Costa Rica, Ley Nº 9.379, Ley de Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad, publicada el 30 de agosto de 2016.
- Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 41087 – MTSS, 30 de abril de 2018.
[1] A la fecha, aproximadamente un 56,9% de las mujeres en América Latina y un 54,3% en el Caribe se encuentran ocupadas en sectores en los que se prevé un mayor efecto negativo en términos del empleo y los ingresos por causa de la pandemia. Cfr., CEPAL, 2021 (b).
[2] Costa Rica, Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 41087 – MTSS, 30 de abril de 2018, Arts. 7(2) y 4.
* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México; Profesor Visitante de la Universidad de Leiden y la Universidad Oxford y Miembro Correspondiente del Centro de Derecho de Familia de la Universidad de Cambridge.